Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
la aprehensión ordenada por la Jueza recurrida en contra del recurrente es ilegal
En el caso de autos, la aprehensión ordenada por la Jueza recurrida en contra del recurrente es ilegal por cuanto además de que el delito por el que se lo juzga es de acción privada, no fue previamente citado de comparendo, contraviniendo lo determinado por el art. 262 del mencionado Código, al instruirse directamente el mandamiento de aprehensión en forma indebida, pues el hecho de que el recurrente se haya presentado al proceso no implica que la autoridad judicial pueda disponer su aprehensión sin seguir las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando así las garantías contempladas en los arts. 9 y 16-IV de la Constitución Política del Estado.