SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Fragmento 3
La Jueza recurrida informa que: a) el 15 de marzo tomó conocimiento de la causa, señalando audiencia de declaración confesoria, “para cuya actuación ordenó por Actuaría expedir el correspondiente mandamiento de comparendo”; b) es cierto que el 27 de abril se suspendió la audiencia por ausencia de la Juzgadora porque el Pleno del Consejo de la Judicatura le otorgó permiso, sin que esto perjudique al recurrente, pues el Juez siguiente en número debe suplirla; c) si no se expidió el mandamiento de comparendo es porque el recurrente se apersonó al Juzgado el 20 de abril, y las notificaciones se efectuaron en la morada que señaló, tomando conocimiento de todo lo actuado; d) se conminó al imputado en cuatro oportunidades para que preste su declaración confesoria, y como no cumplió, se ordenó se libre el mandamiento de aprehensión, únicamente para conducirlo al Despacho Judicial. Pide se declare improcedente el Recurso.