SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

Fragmento 3

     La Jueza recurrida informa que: a)  el 15 de marzo  tomó conocimiento de la causa, señalando audiencia de declaración confesoria, “para cuya actuación ordenó por Actuaría  expedir el correspondiente mandamiento de comparendo”; b) es cierto que el 27 de abril se suspendió la audiencia por ausencia de la Juzgadora porque el Pleno del Consejo de la Judicatura le otorgó permiso, sin que esto perjudique al recurrente,  pues el  Juez siguiente en número debe suplirla; c) si no se expidió el mandamiento de comparendo es porque el recurrente se apersonó al Juzgado el 20 de abril, y las notificaciones se efectuaron en la morada que señaló, tomando conocimiento de todo lo actuado; d) se conminó al imputado en cuatro oportunidades para que preste su declaración confesoria, y como no cumplió, se ordenó se libre  el mandamiento de aprehensión, únicamente para conducirlo al Despacho Judicial. Pide se declare improcedente el Recurso.