SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2001-R

Fecha: 15-Jun-2001

1)

Que, en el informe de los recurridos al que se dio lectura se arguye lo siguiente: 1) Que la legalidad del Auto de Vista que dictaron se encuentra en los fundamentos jurídicos contenidos en el mismo, pues al tratarse de una acción emergente de un contrato de prestaciones recíprocas no corresponde una acción ejecutiva sino  la de conocimiento, cuya vía ha sido salvada en dicha resolución y 2) Que el recurso resulta improcedente en aplicación de los artículos 28 de la Ley Nº 1760 y 96-3) de la Ley Nº 1836.

1)    Que, dentro del proceso ejecutivo que siguió el recurrente contra Dorys Susana Viera Cabrera, ésta apeló de la sentencia pidiendo “ANULAR OBRADOS, hasta el auto intimatorio inclusive, a los efectos de que el Juez,  previa revisión del título y las condiciones de ejecutabilidad previstas en el art. 389 del Código Civil, actúe conforme a derecho”, para cuyo fin expuso: a) que se violaron normas procesales en la admisión y auto intimatorio como son los artículos 3-1 y 3), 90, 191 del Código de  Procedimiento Civil, b) que se transgredió el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil al dictar la sentencia, c) que se vulneró no sólo el artículo 192 del Código Adjetivo Civil, sino que se incurrió en la nulidad prevista en el artículo 254-4) del mismo Código, al no efectuarse el análisis de la prueba de descargo y d) que se violó el régimen de las obligaciones alternativas, dado que no se observaron los artículos 416 y 417 del Código Civil.