Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2001-R
Fecha: 15-Jun-2001
3)
3) Que, el 21 de febrero de 2001, se notifica tanto al recurrente como a la demandada con el decreto de fs. 65 (concerniente a la radicatoria); el 23 de febrero de 2001 se decreta Autos; y el 19 de marzo se procede al sorteo de causas con la presencia de todos los Vocales que conforman la Sala, incluido su presidente, dictándose el 23 de marzo de 2001 la resolución impugnada, mediante la cual los recurridos revocan la sentencia apelada y “deliberando en el fondo” declaran improbada la demanda (fs. 8).