Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2001-R
Fecha: 15-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836 APRUEBA la Resolución de fs. 36 a 37 y vta. de obrados, pronunciada el 23 de abril de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
Se instruye al Tribunal del Recurso que en lo posterior remita la prueba pertinente y precisa que sustente su resolución, la cual a su vez debe ser exigida a la parte recurrente por ser un requisito de forma que debe cumplirse a la presentación del recurso como establece el artículo 97-V de la Ley Nº 1836.