Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 586/2001-R
Fecha: 15-Jun-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Amparo, declaró procedente el Recurso al evidenciar que los recurridos vulneraron los artículos 6-II, 7-a) y 16-II y IV de la Constitución, dado que no permitieron a las partes presentar sus pruebas o solicitar apertura de término probatorio dentro de los cinco días previstos en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, no sortearon el expediente en presencia del Presidente y no observaron el artículo 236 del citado Código ya que actuaron ultra petita.