SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R

Fecha: 19-Jun-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 23 de abril de 2001 (fs. 21 a 23), el recurrente expresa que  algunos Concejales presentaron moción de censura en su contra el 9 de febrero de 2001 que  fue publicada  el 14 de ese mes y ese mismo día  fue notificado, debiendo tratarse en audiencia de 23 de febrero, pero dicha sesión fue suspendida sin previo aviso. El 14 de marzo lo notificaron nuevamente y el 17 de marzo se votó la moción indicada, en la que no pudo estar presente por "motivos ajenos a su voluntad".

      Aduce que no se respetó lo dispuesto por el art. 51-4) de la Ley No. 2028, porque no se le notificó con la suspensión de la reunión del 23 de febrero, como tampoco se observó  el "art. 58-4)" de la misma Ley, además de haberlo dejado en estado de indefensión al  efectuar en su ausencia la votación de la moción de censura, que a su criterio no  es motivada ni fundamentada, ya que  la razón de dicha moción se basa en un presunto sobreprecio de tres licitaciones que, en 4 de abril del año en curso, al reformular el Plan Operativo Anual de la gestión, fueron aprobados "tal cual su autoridad había dispuesto".

      Estima que se han violado los arts. 12-1), concordante con el 14, y 51 de la Ley No. 2028, porque debería renovarse el directorio a inicios del año, pero no se lo hizo,   el 16 de la Constitución Política del Estado, por violarse su derecho a la defensa, y, al dar lugar a la moción antedicha, los arts.  3, 4, 5, y 6 del D.S. 23318-A, pues debió ser rechazada al carecer de fundamentación y motivación.

El art. 51 de la Ley No. 2028 de Municipalidades fija el procedimiento de remoción del Alcalde Municipal a través del voto constructivo de censura, que en lo pertinente al presente caso, determina que:  1) cumplido por lo menos un año de gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio  mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio; 2) la moción de censura será presentada al  Concejo Municipal, por conducto del Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2); 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros...; 7) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por Ley;  8) para la  aplicación del art. 200-II de la Constitución Política del Estado, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 10) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado.