SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R

Fecha: 19-Jun-2001

En consecuencia, se evidencia que se ha dado cumplimiento a todos los aspectos del procedimiento del  voto constructivo de censura, ya que los siete días  contemplados en el inciso 4 del art. 51 de la Ley No. 2028, corren a partir de la presentación de la merituada moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca, lo que aconteció en este caso  el  13 de febrero, ya que el cambio de  fecha para el tratamiento de la moción no implica que nuevamente tenga que esperarse el transcurso de  7 días, pues el fin de  ese lapso es que tanto el Alcalde como la población tengan conocimiento de la tantas veces citada moción, y el primero pueda munirse de los documentos y  datos necesarios para  efectuar su defensa.   Por consiguiente, en el caso de autos, al haber sido presentada la moción el 9 de febrero, notificada al recurrente el 13 de febrero -por primera vez- publicada el  14 de dicho mes y reálizándose la sesión en la que se efectuó la votación en 17 de marzo -según los informes del Vocal de la Corte Departamental Electoral de fs. 2 y 3-  transcurrieron más de 30 días, cumpliendo de esa manera con lo previsto por el art. 51-4) de la Ley de Municipalidades.

En consecuencia, se evidencia que se ha dado cumplimiento a todos los aspectos del procedimiento del  voto constructivo de censura, ya que los siete días  contemplados en el inciso 4 del art. 51 de la Ley No. 2028, corren a partir de la presentación de la merituada moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca, lo que aconteció en este caso  el  13 de febrero, ya que el cambio de  fecha para el tratamiento de la moción no implica que nuevamente tenga que esperarse el transcurso de  7 días, pues el fin de  ese lapso es que tanto el Alcalde como la población tengan conocimiento de la tantas veces citada moción, y el primero pueda munirse de los documentos y  datos necesarios para  efectuar su defensa.   Por consiguiente, en el caso de autos, al haber sido presentada la moción el 9 de febrero, notificada al recurrente el 13 de febrero -por primera vez- publicada el  14 de dicho mes y reálizándose la sesión en la que se efectuó la votación en 17 de marzo -según los informes del Vocal de la Corte Departamental Electoral de fs. 2 y 3-  transcurrieron más de 30 días, cumpliendo de esa manera con lo previsto por el art. 51-4) de la Ley de Municipalidades.