Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R
Fecha: 19-Jun-2001
2.
2. De fs. 37 a 53 cursa el acta de audiencia pública realizada el 26 de abril de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogado, ratifica y reitera íntegramente los términos de su demanda, agregando que la moción de censura no es motivada y carece de prueba contundente que la respalde, vulnerando así el art. 7 - a) de la Constitución Política del Estado. Pide nuevamente que su Recurso sea declarado procedente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- En la especie,
- La merituada moción fue publicada en un periódico de Potosí y notificada al Alcalde Municipal con nota de 13 de febrero (fs. 4) para la reunión del 23 de febrero; empero, al haber sido ésta suspendida, el mismo recurrente reconoce en su demanda que, cuando se cambió la fecha de la sesión en que se analizaría la censura, se le notificó el 14 de marzo, efectivizándose la sesión el 17 del mismo mes, en la cual se votó a favor de la censura, en presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral.
- En consecuencia, se evidencia que se ha dado cumplimiento a todos los aspectos del procedimiento del voto constructivo de censura, ya que los siete días contemplados en el inciso 4 del art. 51 de la Ley No. 2028, corren a partir de la presentación de la merituada moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca, lo que aconteció en este caso el 13 de febrero, ya que el cambio de fecha para el tratamiento de la moción no implica que nuevamente tenga que esperarse el transcurso de 7 días, pues el fin de ese lapso es que tanto el Alcalde como la población tengan conocimiento de la tantas veces citada moción, y el primero pueda munirse de los documentos y datos necesarios para efectuar su defensa. Por consiguiente, en el caso de autos, al haber sido presentada la moción el 9 de febrero, notificada al recurrente el 13 de febrero -por primera vez- publicada el 14 de dicho mes y reálizándose la sesión en la que se efectuó la votación en 17 de marzo -según los informes del Vocal de la Corte Departamental Electoral de fs. 2 y 3- transcurrieron más de 30 días, cumpliendo de esa manera con lo previsto por el art. 51-4) de la Ley de Municipalidades.
- POR TANTO: