SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 593/01-R

Fecha: 19-Jun-2001

a)

Las autoridades municipales recurridas, mediante su abogado,  informan que: a)  el  Concejo Municipal de Tomave tiene la facultad de fiscalizar y controlar todo el movimiento del Municipio, de tal forma, tiene potestad de llevar adelante procesos específicos,  en los que siempre reconoce el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica; b) el recurrente conocía la existencia de la moción de censura, que estaba pendiente de resolución por la ausencia de un representante de la Corte Departamental Electoral; c) la moción fue publicada en la prensa escrita, se lo notificó personalmente y se cumplió con todo el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; d) en la votación de la moción constructiva de censura se tomaron en cuenta  puntos concretos que dieron lugar a su aprobación; e) el Concejo Municipal puede suspender al Alcalde de acuerdo a procedimiento, y al haberse comprobado irregularidades en su contra  se decidió proceder con el trámite del voto constructivo de censura, sin originar indefensión en el recurrente, que tenía todos los derechos de pedir un informe más detallado como lo hace en  el presente Recurso. Solicitan se declare improcedente el Amparo Constitucional toda vez que  no existe ninguna vulneración a los derechos del recurrente.