SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2001-R
Fecha: 19-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado el 26 de abril de 2001, saliente de fs. 16 a 17, el recurrente manifiesta que a consecuencia de haber desaduanizado once vehículos indocumentados entre los años 1976 a 1980, seis años después, el 3 de enero de 1986, se abrió sumario penal administrativo contra la Agencia que representa, por supuesta defraudación de derechos y gravámenes aduaneros en el despacho de vehículos motorizados, a denuncia de funcionarios de la Aduana; sumario que fue resuelto con la excepción perentoria de prescripción de acción tributaria mediante R.A. Nº 385/86 de 12/11/86, con lo que quedó extinguido de acuerdo a los arts. 53 y siguientes del Código Tributario y 2 de la Ley Nº 365 de 13 de diciembre de 1967, vigente en esa época; criterio que fue corroborado por el entonces Tribunal Fiscal de la Nación.
Contrariando dichas Resoluciones, 18 años después del hecho generador, la Aduana aparece girando la Nota de Cargo Nº 001/99 de 05/04/99 por Bs. 29.962.-; igualmente, con abuso de poder dicta una serie de disposiciones para coaccionar el pago de ese monto a la Agencia, rechazando las excepciones perentorias de prescripción planteadas y entrando en un círculo vicioso de actuaciones ilegales que desconocen el art. 305 del Código Tributario y en virtud a las cuales la Agencia que representa está ilegalmente intervenida con su clausura, situación que se agrava al pretender la Aduana llevar adelante un proceso administrativo terminado, ejerciendo potestad que ya no le compete desconociendo que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio, siendo nulas de pleno derecho las actuaciones posteriores a la prescripción de la acción declarada por el entonces Administrador Distrital de la Aduana en el referido sumario administrativo penal.
Con estos antecedentes, pide se declare procedente el Recurso, por ende, se deje sin efecto la indebida suspensión de las actividades de la Agencia, se otorguen garantías para su funcionamiento y se anule toda la indebida actuación posterior a la declaración de prescripción por R.A. Nº 385/86 de 12/11/86, disponiéndose el archivo de obrados.
Por su parte, el abogado y apoderado del recurrido informó que el proceso emana de un informe de Contraloría que encuentra irregularidades en la importación de los vehículos citados. Que de acuerdo al art. 180 del Código Tributario, la Resolución Administrativa fue elevada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, donde se anuló obrados hasta que el administrador conceda el Recurso de Revocatoria, el cual quedó pendiente. A partir de ese momento, no hay tal prescripción y cuando se le hace la conminatoria de pago el 29/12/99, presenta el Recurso por la vía contenciosa tributaria que es rechazada por el Juez al estar planteado fuera de término. Aclaró que el proceso favorable a la Aduana recién fue declarado ejecutoriado mediante Auto de 11/11/99, sin que la Agencia demandada hubiera opuesto los recursos previstos en el Código Aduanero, al contrario, pidió pago diferido que le fue negado, por lo que posteriormente, a petición de la Agencia, se hizo la correspondiente liquidación, acreditándose de esta manera que el recurrente reconoció la deuda, con lo que quedó interrumpida la prescripción.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la Resolución N° 385/86, cuya observancia pretende lograr el recurrente a través del presente Recurso, fue revocada por la Dirección General de Aduanas, sin que el interesado hubiera realizado ninguna gestión o reclamo para exigir la concesión del Recurso de revocatoria incoado de su parte contra ese fallo adverso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- el 3 de enero de 1986
- teniendo como antecedente el anterior proceso penal administrativo y los hechos que lo ocasionaron
- facilidades de pago
- permitió que la entidad recurrida emita sobre los mismos hechos que originaron el sumario antes citado
- realizó un pago parcial de lo adeudado
- POR TANTO: