Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2001-R
Fecha: 19-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- el 3 de enero de 1986
- teniendo como antecedente el anterior proceso penal administrativo y los hechos que lo ocasionaron
- facilidades de pago
- permitió que la entidad recurrida emita sobre los mismos hechos que originaron el sumario antes citado
- realizó un pago parcial de lo adeudado
- POR TANTO: