SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2001-R

Fecha: 19-Jun-2001

realizó un pago parcial de lo adeudado

Que por otra parte, también se encuentra acreditado que el recurrente solicitó facilidades para cancelar la Nota de Cargo, luego hizo una oferta de pago y finalmente realizó un pago parcial de lo adeudado, con lo que ha interrumpido la prescripción conforme prevén los arts. 55-3) del Código Tributario de 2 de julio de 1970 concordante con el 54-3) del vigente. De esta manera, ha convalidado y dado cumplimiento a todas las actuaciones posteriores a la Resolución N° 385/86, consintiendo libre y expresamente los actos que ahora impugna, circunstancia que determina la improcedencia de este Recurso por la causal contenida en el art. 96-2) de la Ley N° 1836.