Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 617/2001-R
Fecha: 19-Jun-2001
facilidades de pago
4. Que mediante memorial de 15 de marzo de 2001, el recurrente pidió se otorgue a la Agencia que representa, facilidades de pago para cancelar la Nota de Cargo N° 001/99; en 20 de abril hizo una oferta para oblar los tributos omitidos y la multa; finalmente, el 11 de mayo abonó por ese concepto Bs. 34.030, solicitando la habilitación de funcionamiento de la Agencia en tanto se resuelvan las objeciones de orden judicial contra el cálculo de los intereses(89, 92, 105-107).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- el 3 de enero de 1986
- teniendo como antecedente el anterior proceso penal administrativo y los hechos que lo ocasionaron
- facilidades de pago
- permitió que la entidad recurrida emita sobre los mismos hechos que originaron el sumario antes citado
- realizó un pago parcial de lo adeudado
- POR TANTO: