SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2001-R

Fecha: 22-Jun-2001

1)

Por su parte, la recurrida mediante su abogada informa: 1) Que, el 6 de mayo de 2001, recibió denuncia de la esposa del recurrente por agresión psicológica y tentativa de secuestro de menor, a cuyo efecto se celebró audiencia donde la denunciante dijo que no quería volver con su esposo; empero, éste como de costumbre a la fuerza pretendía llevarla y como no pudo quiso secuestrar a su hija del hogar de sus padres, donde ella se refugió por los constantes maltratos; 2) Que luego de llegar a un acuerdo el 10 de mayo de 2001, el recurrente no asistió a dos citaciones que se le practicaron, habiéndose hecho presente recién el 18 de mayo de 2001, donde  su autoridad ordenó su arresto por el incumplimiento a las citaciones desde las 19:00 hasta  las 9:00 del día siguiente, que el segundo arresto se ordenó de Hrs. 13:00 hasta las 20:00 debido a que el recurrente amenazó a su esposa, diciendo que no respetaría lo acordado y que igual la sacaría de donde estuviera tratando de tomarla de la mano para llevarla con él y 3) Que la Brigada no tiene competencia para conocer delitos, sólo faltas y contravenciones a fin de salvar, socorrer a las víctimas cuando corren peligro y en uso de dichas facultades se acompañó a la esposa del recurrente a sacar sus bienes.