Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2001-R
Fecha: 22-Jun-2001
2)
2) Que luego de que el recurrente fuera denunciado por su esposa ante la Brigada de Protección a la Familia, se fijaron audiencias conciliatorias a las cuales el recurrente no asistió en dos oportunidades pese a ser notificado, por lo que al presentarse el 18 de mayo de 2001, la recurrida ordenó su arresto a partir de Hrs. 19:15 hasta Hrs. 9:00 del día siguiente 19 del mismo mes y año, ante el citado incumplimiento. Que en el mismo día, el recurrente fue nuevamente arrestado desde Hrs. 13:00 hasta Hrs. 20:00, por haber amenazado a su esposa en presencia de la recurrida.