Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
, el Juez al dictar la providencia de 19 de abril y mantenerla por su similar de 24 del mismo mes, conculcó las normas procedentemente referidas y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente
En la especie, el Juez al dictar la providencia de 19 de abril y mantenerla por su similar de 24 del mismo mes, conculcó las normas procedentemente referidas y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, pues pretendió que éste preste una “declaración informativa”, que dentro de un proceso penal ya instaurado no significa sino una declaración testifical, contra las procesadas que son su esposa y suegra, no sirviéndole de eximente de responsabilidad el que haya dejado sin efecto los predichos decretos, pues lo hizo después de haber sido citado con el Recurso de Amparo, conforme se evidencia por el sello de recepción de la Orden Instruida plasmado a fs. 10 vta.