SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R

Fecha: 25-Jun-2001

, el Juez  al dictar la providencia de 19 de abril y mantenerla por su similar de 24 del mismo mes,  conculcó las normas procedentemente referidas y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente

En la especie, el Juez  al dictar la providencia de 19 de abril y mantenerla por su similar de 24 del mismo mes,  conculcó las normas procedentemente referidas y el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, pues  pretendió que éste preste una “declaración informativa”, que dentro de un proceso penal ya instaurado no significa sino una declaración testifical, contra las procesadas que son su esposa y suegra, no sirviéndole de  eximente de responsabilidad el que haya dejado sin efecto  los predichos  decretos, pues lo hizo  después de haber sido  citado con el Recurso de Amparo, conforme se evidencia por el sello de recepción de la Orden Instruida plasmado a fs. 10 vta.