SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 14 de la Constitución Política del Estado, en lo pertinente al presente asunto, establece que no se puede obligar a nadie a declarar contra si mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil. Igualmente, el art. 148 del Código de Procedimiento Penal dispone que no podrán ser llamados ni admitidos como testigos: 1) el cónyuge del imputado o procesado, y, 4) sus afines hasta el segundo grado.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para la protección inmediata de tales derechos. En el presente asunto, el recurrente carecía de otro medio para reclamar el respeto de las garantías vulneradas, puesto que el art. 281 del Código de Procedimiento Penal complementado por el art. 20 de la Ley No. 1685, no señala la posibilidad de apelación incidental en el caso que se examina.