Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Fecha: 25-Jun-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 15, dictada el 10 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos que se apuntan seguidamente: 1) el Juez demandado al emitir la providencia de 19 de abril de 2001, ha violentado flagrantemente el art. 148 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 14 de la Constitución Política del Estado; 2) el hecho de que se haya corregido dicho error en 4 de mayo de 2001, no subsana el quebrantamiento jurídico constitucional y adjetivo que cometió la autoridad judicial demandada.