SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R

Fecha: 25-Jun-2001

Fragmento 3

      Estima que la convocatoria efectuada por el Juez recurrido es ilegal pues el art. 148 del Código de Procedimiento Penal establece que no puede ser llamado ni admitido como testigo el cónyuge del imputado o procesado, aspecto que  el Juez “se niega ha aceptar”, violando,  además, el precepto contenido en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, razones por las que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente.