SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/01-R

Fecha: 25-Jun-2001

a)

El Juez recurrido, a su turno, da lectura a su informe escrito de fs. 11 y 12, en el que  asevera que: a) en 26 de marzo del presente año, Jessica Paola Justiniano Callaú interpuso querella criminal contra Sveide Nogales de Guiteras y Judith Rea de Nogales por los presuntos delitos de difamación e injurias, emitiendo al día siguiente Auto de Procesamiento por tratarse de delitos de acción privada,  en el que dispuso se cite de comparendo a las procesadas; b) el 2 de abril las  procesadas  solicitaron la revocatoria del Auto de Procesamiento, y al serles negada  se concedió la apelación alternativamente interpuesta; c) el 16 de abril se realizó la audiencia de apertura de debates, y el 18  la parte civil pidió la declaración informativa de Ernesto Guiteras Callaú y Miram Gutiérrez Añez, que fue ordenada por decreto de 19 del mismo mes, el cual fue objeto de un pedido de revocatoria de la parte procesada, y negado por el Juez por decreto de 24 de abril; d) no trató de atentar contra las garantías constitucionales del recurrente, únicamente utilizó la facultad que le concede el art. 238 del Código de Procedimiento Penal para tener mayores elementos de convicción que puedan llevar a descubrir la verdad histórica del hecho denunciado; e)  en atención a lo solicitado por la abogada de las procesadas  por memorial de 3 de mayo y cuidando que el juicio se desarrolle sin vicios  de nulidad,  mediante Auto de 4 de mayo,  ha dejado sin efecto los decretos de 19 y 24 de abril de 2001, en lo relativo a la  citación del recurrente a comparecer en el proceso penal. Pide se declare improcedente el Recurso.