SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01

Fecha: 26-Jul-2001

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01

Sucre, 26 de julio de 2001

Expediente:                           2001-02350-05-RDN

Partes:                                   Miguel Picón Durán, Alcalde

                                     Municipal de Icla contra Néstor

                                     Zambrana Campos y Simón

                                     Bonifaz Ortiz, Concejales del

                                     Municipio de Icla.

Materia:                                RECURSO DIRECTO DE

                                     NULIDAD

Distrito:|                                Chuquisaca

Magistrado Relator:          Dr. René Baldivieso Guzmán.

VISTOS

El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Miguel Picón Durán, Alcalde Municipal de Icla contra Néstor Zambrana  Campos  y Simón Bonifaz Ortiz Concejales del Municipio de Icla,   demandando  la nulidad  del Acta  de la sesión  ordinaria  del Concejo  Municipal de Icla  de 10 de marzo del 2001, los antecedentes del caso; y 

CONSIDERANDO I

                Que el recurrente en su memorial de fs. 10 a 11, de 21 de marzo de 2001, interpone Recurso Directo de Nulidad contra Néstor Zambrana Campos y Simón Bonifaz Ortiz, Concejales del Municipio de Icla, demandando la nulidad del Acta de la sesión de 10 de marzo de 2001 y otros actos de los demandados, con los siguientes fundamentos:

I. 1      Los Concejales demandados, no obstante haber renunciado irrevocablemente a sus cargos el 2 de febrero de 2001, sin tener competencia llevaron a cabo una sesión del Concejo Municipal de Icla, en vía pública, y para simular la existencia de quorum habilitaron a la Concejala Damiana Quispe Vargas, suplente del Presidente del Concejo Municipal, Marcelo Campaña Arrieta, quien se encontraba con licencia. Ese día -expresa- presentaron a sí mismos un memorial con el rótulo de censura constructiva como medida excepcional en su contra, con una serie de argumentos alejados de la verdad histórica de los hechos.

I. 2      El 18 de febrero, cuando el Concejo quiso sesionar legalmente, los recurridos crearon tumultos para impedir que se escuchara su informe de la gestión 2000. De esa manera vulneraron su derecho establecido en el art. 44 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999.

I. 3      El 13 de marzo del presente año -señala el recurrente- cuando se encontraba en dependencias de la Corte Electoral el supuesto Presidente del Concejo Municipal Simón Bonifaz Ortiz, en forma personal le notificó con el oficio de 12 de marzo de 2001, en el que se le hace saber que el día 10 de marzo del mismo año el Concejo Municipal había sesionado bajo su presidencia, y que al haberse formalizado la petición de voto constructivo de censura tenía siete días para asumir defensa, oficio firmado por Simón Bonifaz Ortiz y Damiana Quispe de Vargas, donde proponen como futuro Alcalde de Icla a Néstor Zambrana Campos, incurriendo de esa manera en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Pide se declare "probada" (sic) su demanda declarando nulos todos los actos de los demandados.

CONSIDERANDO II

            Que el Tribunal Constitucional, mediante Auto Constitucional de 21 de marzo, fs. 12, dispone que el recurrente subsane algunas deficiencias formales del Recurso planteado, luego de lo cual y una vez subsanadas las observaciones el Tribunal admite el Recurso mediante Auto Constitucional  N° 116/2001-CA de 16 de abril de 2001, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante la provisión respectiva conforme consta a fs. 26 de obrados.

            Que luego de esta notificación, las autoridades recurridas responden al Recurso mediante memorial presentado en 2 de mayo de 2001, fs. 159, simplemente para apersonarse y remitir los antecedentes relativos a la censura sin exponer ni contestar el fondo de la demanda.

CONSIDERANDO III

            Que del análisis y compulsa de antecedentes del Recurso Planteado, se establece lo siguiente:

IV. 1   El 7 de febrero de 2000 se conformó la mesa directiva del Concejo Municipal de Icla, habiendo sido elegido como Presidente del Concejo el Concejal Marcelo Campaña y Miguel Fernández como Secretario, sin que conste en obrados la elección de Vicepresidente. Posteriormente fue designado como Alcalde Municipal el Concejal Miguel Picón con las formalidades señaladas por Ley (fs. 17 a 19).

IV. 2   El 10 de marzo de 2001 se llevó a cabo una sesión pública, ordinaria, del Concejo Municipal, presidida por el Concejal Néstor Zambrana quien no acredita su condición de Presidente del Concejo Municipal de Icla. En dicha sesión, para contar con cuatro concejales del total de cinco, se habilitó a Damiana Quispe, suplente del Concejal Marcelo Campaña, Presidente del Concejo Municipal que había solicitado licencia por 30 días. Asimismo, en esta reunión se procede a la elección de la nueva Mesa Directiva del Concejo Municipal, sin que concurran las causales previstas por los arts. 27 y 34 de la Ley N° 2028, habiendo quedado conformada de la siguiente manera: Simón Ortiz Bonifaz, como Presidente;  Miguel Fernández Vargas, Vicepresidente, Damiana Quispe Vargas, Secretaria de Actas; Vocales: Salomé Pereira y Néstor Zambrana, todos ellos fueron posesionados inmediatamente.

IV. 3   Los recurridos presentaron, en la referida sesión, moción de voto constructivo de censura contra el Alcalde Miguel Picón (ahora recurrente) ante la nueva Directiva del Concejo aunque sin cumplir lo previsto por el art. 51-2 de la Ley de Municipalidades N° 2028 que establece: "La moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su presidente..." De acuerdo con los datos analizados precedentemente la moción de voto constructivo de censura fue presentada al Presidente elegido en la misma sesión, Simón Bonifaz Ortiz, siendo así que no consta la renuncia del anterior presidente elegido Concejal Marcelo Campaña. Asimismo, la sesión no fue convocada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39-7 de la citada Ley de Municipalidades de 1999, cuyo texto dispone: "Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo..."

IV. 4   Por otra parte, la sesión de 10 de marzo del Concejo Municipal de Icla, antes referida, estuvo convocada y presidida por el Concejal Néstor Zambrana Campos sin tener la condición legítima de Presidente ni la de Vicepresidente de ese Concejo Municipal por lo que vició de nulidad la sesión de 10 de marzo de 2001 al haberse arrogado ilegalmente las funciones de Presidente del Concejo Municipal, resultando igualmente viciadas de nulidad todos los actos emergentes de esta sesión, incluyendo la de 24 de marzo de 2001 en la que se nombró nuevo Alcalde Municipal, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto por el inciso 10 del art. 51 de la Ley de Municipalidades que sanciona con nulidad toda actuación que no cumpla con el procedimiento señalado por este precepto.

CONSIDERANDO IV

        Que el Recurso Directo de Nulidad al que se refiere el artículo 120-6ª de la Constitución Política del Estado ha sido establecido en resguardo del art. 31 de la Ley Fundamental, a fin de que toda autoridad pública a tiempo de emitir sus decisiones lo haga en el ejercicio pleno de su jurisdicción y competencia de modo que no incurra en la nulidad prevista por el citado art. 31. Que, en este sentido, le corresponde al Tribunal pronunciarse sólo sobre si la autoridad demandada ha actuado legítimamente con jurisdicción y competencia, sin que le sea permitido analizar otras cuestiones de forma o de fondo relacionadas con el asunto que se considera y que por su naturaleza sea otra la via o jurisdicción.

            Que, en consecuencia, cabe establecer que las autoridades demandadas en el presente Recurso, actuaron sin jurisdicción ni competencia en la sesión de 10 de marzo de 2001, de manera que el acta de la fecha, sus resoluciones y demás actos resultan nulos, así como los otros posteriores emergentes de esta sesión.

                POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 declara  FUNDADO el Recurso interpuesto y consecuentemente NULA el Acta  de la sesión  ordinaria  del Concejo  Municipal de Icla  de 10 de marzo del 2001, así como NULOS los actos y decisiones emergentes de esta sesión.

Regístrese, hágase saber.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                               Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE                                                          DECANO

Dr. Willman R. Durán Ribera                                 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADO                                                       MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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