Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01
Fecha: 26-Jul-2001
Fragmento 5
Que el Tribunal Constitucional, mediante Auto Constitucional de 21 de marzo, fs. 12, dispone que el recurrente subsane algunas deficiencias formales del Recurso planteado, luego de lo cual y una vez subsanadas las observaciones el Tribunal admite el Recurso mediante Auto Constitucional N° 116/2001-CA de 16 de abril de 2001, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante la provisión respectiva conforme consta a fs. 26 de obrados.