SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01
Fecha: 26-Jul-2001
I. 3
I. 3 El 13 de marzo del presente año -señala el recurrente- cuando se encontraba en dependencias de la Corte Electoral el supuesto Presidente del Concejo Municipal Simón Bonifaz Ortiz, en forma personal le notificó con el oficio de 12 de marzo de 2001, en el que se le hace saber que el día 10 de marzo del mismo año el Concejo Municipal había sesionado bajo su presidencia, y que al haberse formalizado la petición de voto constructivo de censura tenía siete días para asumir defensa, oficio firmado por Simón Bonifaz Ortiz y Damiana Quispe de Vargas, donde proponen como futuro Alcalde de Icla a Néstor Zambrana Campos, incurriendo de esa manera en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado. Pide se declare "probada" (sic) su demanda declarando nulos todos los actos de los demandados.