SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01

Fecha: 26-Jul-2001

IV. 3

IV. 3   Los recurridos presentaron, en la referida sesión, moción de voto constructivo de censura contra el Alcalde Miguel Picón (ahora recurrente) ante la nueva Directiva del Concejo aunque sin cumplir lo previsto por el art. 51-2 de la Ley de Municipalidades N° 2028 que establece: "La moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su presidente..." De acuerdo con los datos analizados precedentemente la moción de voto constructivo de censura fue presentada al Presidente elegido en la misma sesión, Simón Bonifaz Ortiz, siendo así que no consta la renuncia del anterior presidente elegido Concejal Marcelo Campaña. Asimismo, la sesión no fue convocada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39-7 de la citada Ley de Municipalidades de 1999, cuyo texto dispone: "Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo..."