Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 62/01
Fecha: 26-Jul-2001
I. 1
I. 1 Los Concejales demandados, no obstante haber renunciado irrevocablemente a sus cargos el 2 de febrero de 2001, sin tener competencia llevaron a cabo una sesión del Concejo Municipal de Icla, en vía pública, y para simular la existencia de quorum habilitaron a la Concejala Damiana Quispe Vargas, suplente del Presidente del Concejo Municipal, Marcelo Campaña Arrieta, quien se encontraba con licencia. Ese día -expresa- presentaron a sí mismos un memorial con el rótulo de censura constructiva como medida excepcional en su contra, con una serie de argumentos alejados de la verdad histórica de los hechos.