Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 666/01 - R
Fecha: 04-Jul-2001
3.
3. De fs. 10 a 11 corre la Resolución de 16 de mayo de 2001 que declara improcedente el Recurso bajo el siguiente fundamento “.. Que se levantaron diligencias de Policía Judicial a denuncia de Vicente Luque Mamani en contra de las recurrentes por el delito de tentativa de homicidio (..) donde las sindicadas rehuyen prestar sus declaraciones informativas, ya que solamente una se sometió a la investigación, por lo que es atribuible el hecho de hacer comparecer a las sindicadas, y además no que no se ha expedido ninguna cédula de apremio, menos que las referidas hubieran estado arrestadas o detenidas, por lo que no existe persecución ilegal o indebida y tampoco procesamiento indebido ..” (sic)
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 1)
- 4)
- “la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”
- POR TANTO: