SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 666/01 - R
Fecha: 04-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 15 de mayo de 2001 (fs. 4-5), las recurrentes expresan que ante la División Homicidios de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, a denuncia de Vicente Luque Mamani, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio se elaboran diligencias de policía judicial en su contra, a cargo del Teniente Elvin Tudela y bajo la dirección del Fiscal Williams Alave. Refieren que se enteraron de la denuncia recién el 12 de enero del año en curso, a través de un comparendo echado bajo su puerta, por lo que de manera voluntaria se hicieron presentes ante la referida división para prestar sus declaraciones informativas. El 12 de marzo del año en curso se recibió la declaración informativa de Juana Luque de Quispe, pero el Teniente Tudela la citó nuevamente para ratificar su declaración imponiendo la presencia de las hijas del denunciante.
Expresan que no se consideró que el actual denunciante tiene un juicio pendiente y que existe abierta parcialización del Teniente Tudela, por lo que en varias oportunidades solicitaron su cambio. Por lo expuesto interponen el presente Recurso contra los recurridos por persecución y procesamiento indebido, pidiendo sea declarado procedente y como consecuencia se señale audiencia respectiva con las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
Que por mandato de los arts. 112 del Código de Procedimiento Penal, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Policía Técnica Judicial, bajo la dirección del Ministerio Público, tiene por objeto la averiguación y comprobación de los delitos, la acumulación de pruebas y en su caso, la detención y entrega de los autores y partícipes a los jueces y tribunales para su juzgamiento.
Que en el caso de autos, los recurridos han observado la normativa antes referida pues el funcionario policial, en cumplimiento del requerimiento fiscal que ordenó el levantamiento de diligencias de Policía Judicial, prosiguió con la investigación al haberse desarchivado el mismo, investigación dentro de la cual en observancia de las disposiciones referidas precedentemente, citaron de comparendo a las recurrentes para recibir su declaración informativa policial, habiéndose hecho presente sólo una de las co-recurrentes, sin que con esta actuación hubieran incurrido en persecución indebida.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 1)
- 4)
- “la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”
- POR TANTO: