SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 666/01 - R
Fecha: 04-Jul-2001
“la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”
Que con referencia al procesamiento indebido es necesario recalcar que conforme lo ha establecido la Jurisprudencia Constitucional “la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”; circunstancia que tampoco se da en el caso presente pues las recurrentes no se encuentran detenidas, ni se ha expedido en su contra mandamiento de aprehensión. Por el contrario el Fiscal recurrido conforme consta a fs. 47 de obrados ha dispuesto que las denunciadas que aún no prestaron su declaración informativa sean nuevamente citadas de comparendo.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 1)
- 4)
- “la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”
- POR TANTO: