Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 666/01 - R
Fecha: 04-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 13/2001, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada el 16 de mayo de 2001 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 2.
- 3.
- 1)
- 4)
- “la protección que brinda el Hábeas Corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está vinculad al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”
- POR TANTO: