SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

1)

Por su parte la recurrida reitera su informe por escrito alegando: 1) Que, la recurrente fue designada depositaria voluntaria de los bienes embargados dentro de un proceso ejecutivo; 2) Que dictada la sentencia en cumplimiento de los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se está ejecutando la misma, habiéndose expedido mandamiento de apremio de acuerdo al artículo 161 del mismo Código, disposición que es de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 90 del referido cuerpo legal; 3) Que la recurrente está confundiendo su derecho propietario invocado en las varias tercerías de dominio excluyente que presentó con su obligación de depositaria de bienes, la cual no ha cumplido pese a existir una conminatoria de exhibición de bienes y del Informe del Oficial de Diligencias que refiere que los bienes en custodia no existen y 4) Que la Ley Nº 1602 no deroga el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil.