SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso presentado el 8 de junio de 2001, corriente de fs. 8 a 9 de obrados, manifiesta que sin tomar en cuenta que todavía debe definirse el derecho propietario sobre bienes inmuebles de su propiedad en una tercería de dominio excluyente que presentó dentro de un proceso ejecutivo y que los embargos y otras medidas cautelares fueron ejecutadas en su domicilio, la Jueza recurrida emitió orden de apremio, con el cual hace 48 horas se encuentra ilegalmente detenida en la cárcel de mujeres, en franca violación a su derecho a la libertad y a lo previsto en el artículo 32 constitucional, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad y cese toda violación a su derecho propietario.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por auto de 8 de junio de 2001, corriente a fs. 13 de obrados, e instalada la audiencia pública el 9 del mismo mes y año, cual consta de fs. 127 a 128 de obrados, la recurrente por medio de su abogado ratifica el tenor de su demanda y la amplío señalando que está detenida con una orden que “... tiene como base la exhibición de bienes, determinación que fue apelada...”, sin que exista resolución al respecto ni definición del derecho propietario sobre los bienes a exhibirse. Aduce que la Ley Nº 1602 en su artículo 6 prevé que no procede el apremio corporal por obligaciones de naturaleza patrimonial.
Que, en el caso de autos, la autoridad recurrida como juzgadora dentro del proceso ejecutivo donde la recurrente fue nombrada depositaria de bienes muebles embargados, ordenó se expida mandamiento de apremio ante el incumplimiento reiterado de exhibir los bienes que le fueron confiados en depósito, de modo que la detención que se impugna como ilegal, no es tal, ya que se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por el artículo 9 y 16 de la Constitución.
Que, al efecto la Jurisprudencia Constitucional en su Sentencia Nº 21/01 de 16 de enero de 2001, en caso similar planteado por un depositario estableció: “... que al no haber hecho entrega de la cosa depositada determinó que el Juez con estricta sujeción a la Ley expida el mandamiento de apremio en su contra; consiguientemente, la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal que amerite la tutela solicitada, al contrario, ha enmarcado sus actuaciones a derecho ....”.
Que, las tercerias de dominio excluyente que pueden haber sido interpuestas dentro de un proceso, son actos procesales ajenos a la obligación que la ley le confiere a una persona como depositaria; es decir, que la calidad de tercerista con la de depositaria no tiene ninguna vinculación dentro de un proceso, de manera que no se puede exigir que el mandamiento de apremio previsto en el citado artículo procesal se suspenda hasta que las tercerías tengan resolución ejecutoriada.