Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando que “...la recurrente se encuentra detenida en mérito a una orden de apremio dispuesta por autoridad competente, en uso de la facultad conferida por el Art. 161 del referido cuerpo procesal, ante la renuencia de ésta a exhibir bienes muebles de los cuales fue designada depositaria, consecuentemente no existe detención ilegal o indebida.”