SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
3)
3) Que, a solicitud de la parte ejecutante, por Auto de 6 de marzo de 2001, la Jueza recurrida ordena a la depositaria exhiba los bienes, en el plazo de 24 horas de su notificación sin perjuicio de dar aplicación al artículo 161 del Código de Procedimiento Civil (fs. 58 vta.); empero, al no ser cumplida dicha orden el 24 del mismo mes y año, decreta se expida mandamiento de apremio conforme al citado artículo, reiterando la conminatoria de exhibición el 31 del mismo mes y año (fs. 84); y el 11 de abril de 2001, ante el repetido incumplimiento de la recurrente y el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de la Provincia Punata (fs. 95 vta.) ordena nuevamente se expida el mandamiento de apremio (fs. 96 vta.), el cual data de 16 del mismo mes y año (fs. 103).