SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/01-R
Fecha: 06-Jul-2001
2.
2. De fojas 8 a 10 sale el acta de la audiencia pública realizada el 24 de mayo de 2001, donde el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y aclaró que la detención preventiva de su representado fue dispuesta por el Juez Cautelar, 20 días atrás, con el argumento de que el menor se había dado a la fuga y que iba a obstaculizar la averiguación del hecho. Sin embargo, esta situación cambió debido a que presentaron un certificado que acredita que la presentación del menor ante la Policía fue voluntaria, también se adjuntaron los certificados que acreditan que el señalado vive con sus padres y que estudia en un colegio nocturno así como un certificado médico que da constancia que aquél debe someterse a un tratamiento médico. En consecuencia no se dan las condiciones que justifiquen su detención por lo que el Juez debió dar aplicación al art. 239-1) de la Ley Nº 1970.