SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/01-R

Fecha: 06-Jul-2001

a)

A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que el 14 de mayo del año en curso, mientras cumplía el turno de Juez Cautelar, el recurrente presentó un memorial solicitando la aplicación de medidas cautelares y su inmediata libertad, haciendo referencia a que se encontraba detenido desde el 4 del mismo mes y año, ante lo cual solicitó informe al Fiscal asignado y a la Policía Técnica Judicial, constatando de la revisión de antecedentes que el 5 de mayo el Juez de garantías dispuso la detención preventiva del recurrente, basado en dos elementos, el primero la probabilidad de que el recurrente era el autor o participe del hecho punible y segundo la existencia de riesgo de fuga al desconocerse su domicilio y si éste trabaja además de otros aspectos inherentes a dicha figura, por lo que rechazó la solicitud; b) Que posteriormente el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva apoyado en la previsión contenida en el art. 239-1) de la Ley Nº 1970, señalando audiencia para el 17 de mayo donde presentó un certificado médico del año 1997 y otro certificado del Colegio Gualberto Villarroel por el que se evidencia que el mencionado menor cursa el segundo nivel medio en forma irregular. Estos hechos fueron ponderados no así el hecho de que se hubiera presentado voluntariamente ante la Policía Técnica Judicial porque en todo caso este elemento fue considerado ya por el Juez que dispuso su detención preventiva que pudo ser impugnada por el recurrente; c) Que en base a la sana critica y prudente criterio consideró que la situación no había cambiado. Sin embargo, su determinación ha sido apelada y actualmente se encuentra en trámite.