SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/01-R
Fecha: 06-Jul-2001
3.
3. A fs. 11 corre la Resolución de 24 de mayo de 2001 que declara procedente el Recurso disponiendo que el Juez recurrido aplique las medidas sustitutivas de conformidad al art. 240 de la Ley Nº 1970, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el recurrente con el fundamento de que no se acreditaron nuevos elementos de juicio; 2) Que los antecedentes recabados en audiencia establecen que el recurrente se presentó al proceso voluntariamente, no se demostró la existencia de riesgo de fuga u obstaculización. Por el contrario, el recurrente acreditó tener domicilio conocido así como una ocupación, aspectos que constituyen nuevos elementos de juicio conforme lo exige el art. 239-1) de la Ley Nº 1970, por lo que era aplicable la previsión contenida en los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836.