Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/01-R
Fecha: 06-Jul-2001
al no concurrir nuevos elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron o que tornen su sustitución por otra medida
4. Que el 15 de mayo de 2001, el recurrente solicitó nuevamente al Juez demandado la cesación de la detención preventiva, quien señaló audiencia para el 17 del mismo mes y año donde mediante Decreto de 16 de mayo de 2001 se determinó mantener la medida de detención preventiva al no concurrir nuevos elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron o que tornen su sustitución por otra medida (fs. 28 y vta).