Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 678/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
2)
2) Que conforme afirma el Juez recurrido dictó el Auto Inicial de la Instrucción organizando proceso penal contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo dispuesto la citación de los imputados. Proceso dentro del cual el recurrente se apersonó (fs. 20).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- POR TANTO: