SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 678/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
3.
3. A fs. 21 corre la Resolución de 8 de junio de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez recurrido con plena competencia ha valorado y calificado las diligencias de Policía Judicial levantadas en el caso; 2) Que no corresponde al Tribunal de Hábeas Corpus disponer la revocatoria del Auto Inicial cuando existen los medios idóneos para el efecto; 3) Que consta por información del asignado al caso que el recurrente interpuso otro Recurso de Hábeas Corpus ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal, existiendo litispendencia lo que hace inviable el Recurso.
3) Que el recurrente ha planteado con los mismos argumentos un otro Recurso de Hábeas Corpus contra el co-recurrido Jhonny Coa Huanca por persecución y procesamiento indebido el que fue declarado improcedente por el Juez Quinto de Partido en lo Penal, Resolución que fue aprobada mediante Sentencia Constitucional Nº 531/2001-R de 1 de junio de 2001.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- POR TANTO: