SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 678/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que el 22 de marzo del año en curso se radicó en su despacho el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, previa compulsa de antecedentes y en mérito al requerimiento fiscal por Auto Inicial organizó proceso penal contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; b) Que luego de dictado el Auto Inicial el recurrente presentó un memorial al que providenció que se esté a lo dispuesto en la fecha. Aclaró que se realizan las notificaciones para que se presten las declaraciones respectivas.
Por su parte el funcionario policial informó que anteriormente el recurrente presentó otro Recurso de Hábeas Corpus, donde el Juez Quinto de Partido en lo Penal dispuso que el caso se remita en el día ante el Juez competente, razón por la que no se ha podido investigar con referencia a la escritura 2 A/95.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- POR TANTO: