SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 678/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 5 de junio de 2001 (fs. 5-7), el recurrente expresa que a denuncia de Remberto Rojas Rosales, se organizaron diligencias de policía judicial en su contra, las que concluyeron después de más de cinco meses de investigación, donde se acumuló prueba ilegal ya que las mismas no fueron obtenidas mediante requerimiento fiscal u orden de autoridad competente, existiendo fotocopias simples de una minuta de transferencia, testimonio de poder, formulario de pago de impuestos y certificaciones supuestamente expedidas por el Juez Registrador de Derechos Reales legalizados por Notario de Fe Pública, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 281 de la Ley de Organización Judicial y 163 del Código de Procedimiento Penal. Sobre la base de esta investigación el Agente Fiscal emitió requerimiento afirmando que su persona de manera ilícita logró obtener el poder “A”/95 de Remberto Rojas por ante el Notario Gualberto Rodríguez Prado, sin haber investigado dicho poder sino una escritura que es cosa diferente.
Continúa señalando que otro hecho indebido cometido en la investigación fue que el funcionario policial como el Agente Fiscal recurridos dispusieron la inspección ocular de la Notaria de Fe Pública de Juvenal Zegarra Infantas. Sin embargo, la notificación se hizo a Ramón Zegarra, elevándose un informe de la inspección, donde alguien haciéndose pasar por el Notario habría exhibido testimonios, protocolos, vulnerando de ese modo disposiciones legales, técnicas básicas de investigación y la Ley del Ministerio Público, errores que oportunamente fueron observados para que sean enmendados, pero el funcionario policial hizo caso omiso y no evacuó el informe complementario para que el mismo sea considerado por el Fiscal.
Refiere que impugnó el requerimiento fiscal ante el Juez recurrido exponiendo los antecedentes antes señalados, aclarando que la investigación también involucraba a los Notarios Gualberto Rodríguez Prado y Juvenal Zegarra Infantas, a quienes no se pudo hacer imputación formal por haber fallecido. Dicha petición no fue considerada por el Juez mereciendo el decreto “estese a lo dispuesto” sin dar siquiera por impugnado el requerimiento, más bien se convalidaron las diligencias ilegales al dictarse el Auto Inicial de la Instrucción de 24 de mayo del año en curso.
Por lo expuesto, interpone el presente Recurso por procesamiento y persecución ilegales pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, la complementación de las diligencias de Policía Judicial y la remisión de éstas una vez sean complementadas con prueba legalmente acumulada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- POR TANTO: