SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 678/01-R
Fecha: 09-Jul-2001
sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Por otra parte, también la Jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Queda claramente establecido, en el caso presente, que el Juez recurrido luego del análisis de las diligencias de Policía Judicial dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra la recurrente por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado incursos en la sanción de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, calificando los hechos con la libertad de criterio que le reconoce el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, ordenado la citación de imputados para que presenten su declaración indagatoria, actuación legal que de ninguna manera suprime el derecho a la libertad del recurrente, por lo que el procesamiento indebido tampoco existe.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- POR TANTO: