SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

a)

Que al haber sido sancionado sin ser sometido a proceso, pide se declare procedente el Recurso y se disponga: a) la nulidad de obrados hasta que todos los involucrados presten sus declaraciones informativas, b) la restitución inmediata a su cargo, dejando sin efecto el memorando N° 758/2001 y sea sin pérdida de antigüedad ni puntaje y c) que en sus antecedentes personales u hoja de conceptos, no se tomen en cuenta estas disposiciones arbitrarias, restituyéndole todos sus derechos institucionales con carácter retroactivo al mes de enero de 2001.