SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2001-R

Fecha: 09-Jul-2001

fue suspendido

Que en el caso de autos, el recurrente fue suspendido por el Comandante General de la Policía ahora recurrido, al momento de remitirlo ante el Tribunal Disciplinario Superior, que es el órgano competente para procesarlo, el cual no ha asumido aún el conocimiento de la denuncia. Que con esta actuación, la autoridad demandada se ha excedido en sus atribuciones y ha impuesto una sanción anticipada al recurrente, sin previo proceso donde se compruebe su culpabilidad o inocencia respecto a los hechos que se le endilgan, con lo que ha violado sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, al derecho de defensa, a la seguridad jurídica y a ejercer sus funciones, garantías  consagradas en el art. 16 constitucional, 24 y 25 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.

Que por otra parte, la participación del co-recurrido Director Nacional de Asuntos Internos de la Policía Nacional, se limita a apoyar a la investigación de la denuncia, en cumplimiento del art. 139 del Título Quinto “Disposiciones Transitorias” de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior también demandado se limitó a pedir la complementación de las investigaciones de acuerdo al Requerimiento Fiscal, sin que dicho Tribunal haya asumido el conocimiento de la denuncia y menos haya ordenado la suspensión del recurrente,  por lo que ambas autoridades no han cometido ningún acto ilegal.