Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 687/2001-R
Fecha: 09-Jul-2001
Informe de
4. Que por Informe de 5 de marzo de 2001, el Asesor Legal del Comando General, sugirió al Inspector General de la Policía Nacional regularizar procedimiento, así como la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 3 de obrados y respecto al recurrente señaló que correspondía su procesamiento en única instancia ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional. (fs. 34-35).