SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

a)

A su turno, los recurridos a través del Concejal Silvestre Ojeda informaron: a)  Que ante la excusa del Secretario del Concejo  se autorizó a la Concejala Justina Cruz para que notifique al recurrente con la moción del voto constructivo de censura, la que se cumplió el 20 de marzo del año en curso; b) Que el 19 de marzo se presentó el oficio con la solicitud de censura observando los requisitos exigidos por Ley, y en cumplimiento del art. 50-III) de la Ley de Municipalidades, fue considerara en Concejo y se fijó día y hora de sesión para la censura con dos tercios de votos; c) Que el 30 de marzo se presentó el Vocal delegado de la Corte Departamental Electoral, quien no pudo estar presente en la sesión de 26 de abril pero dio su visto bueno al comprobar que se habían cumplido con todos los requisitos legales, habiéndose designado como Alcalde a Juan de Dios Colque. Señaló que no se violaron derechos del recurrente y que sólo se observó la Ley por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso. Los demás recurridos reiteraron los extremos referidos.