SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que en su demanda presentada el 23 de abril del año en curso (fs. 22-23), el recurrente expresa que basándose en el art. 3º de la Resolución Municipal Nº 13/2001 de 6 de marzo de 2001, dictada por el Concejo Municipal se había fijado día y hora para el verificativo de la sesión donde se efectuaría el Voto Constructivo de Censura en contra de su persona como Alcalde Municipal de San Pedro de Buena Vista. Aclara que dicha Resolución Municipal no fue objeto de publicación y menos de notificación oportuna, incumpliéndose de ese modo con el art. 20 de la Ley Nº 2028, por lo que todos los actos posteriores a la misma son nulos de pleno derecho.

Refirió que la Concejala Justina Cruz le notificó con una citación del Concejo Municipal para tratar el tema del Voto Constructivo de Censura, citación nula porque en ese momento la referida no se desempeñaba como Secretaria del Concejo, usurpado funciones e incumpliendo lo preceptuado por el art. 41-7) de la Ley de Municipalidades. Además, de que la citación la recibió el 30 de marzo del año en curso a hrs. 13:43 para hacerse presente ese mismo día a hrs. 14:00 vulnerándose también el art. 51-4) de la misma disposición legal.

Que los recurridos incurrieron en una interpretación errónea del art. 50-III) de la Ley Nº 2028 al no  fundamentar ni motivar su moción, argumentando sólo el hecho de que su gestión fue negligente, cuando por el contrario a través de la prueba que acompaña demuestra que cumplió con el 92% del Plan Operativo Anual. Finalmente aclaró que formuló la reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades que fue rechazada mediante Resolución Municipal Nº 17/2001 de 16 de abril de 2001.

Por lo expuesto,  al no existir otro medio de  protección inmediata de su derecho a ejercer el cargo para el que fue elegido interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Nº 14/2001 disponiéndose su restitución al cargo de Alcalde Municipal de San Pedro de Buena Vista.

2.   De  fojas 90 a 93 cursa el acta de audiencia pública realizada el 15 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que la moción de voto constructivo de censura no indica el nombre del posible Alcalde y que el Vocal de la Corte Departamental Electoral abandonó la sesión.