SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 696/01-r

Fecha: 10-Jul-2001

siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada, por al menos un tercio de los concejales en ejercicio

Que el art. 51 establece el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura señalando: 1) Cumplido por lo menos un año de la gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante moción constructiva de censura, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada, por al menos un tercio de los concejales en ejercicio; 2) La moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto de su Presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) El Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará dicha moción por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo...; 7) La sesión que trate de moción de censura, contará con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental electoral a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ley; 10) Será nula toda actuación que no cumpla con el procedimiento antes señalado...”