SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 717/2001-R

Fecha: 13-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 a 6, el recurrente expresa que mediante Resolución 212395 de 16 de abril de 1993, se anuló por segunda vez el proceso agrario Las Vizcacheras, señalando en su punto segundo que el Fiscal General de la República requieran la jurisdicción competente para pronunciarse sobre la legalidad del Título Ejecutorial emitido en base a la Resolución 75265 de 1958, que consolida la propiedad Mallasilla a favor de su padre Raúl Jordán Velasco.

Que en 1994, se le inició una acción penal ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado del Título Ejecutorial 384319 A, habiendo merecido el sobreseimiento provisional por el Juez de la causa toda vez que el expediente 1569 A en cuya desaparición se basaba el proceso, fue recuperado y se encuentra a la fecha en oficinas del INRA.

Que el Fiscal General delegó la investigación a la Fiscal de Distrito y ésta a su vez le instruyó al Fiscal Humberto Pinto quien Requirió porque se inicie un segundo juicio penal en su contra por los mismos delitos, sin embargo, la Fiscal de Distrito dejó sin efecto ese requerimiento, derivándole la denuncia de extorsión presentada de su parte, para que proceda a la exhaustiva revisión del proceso denominado Las Vizcacheras. Posteriormente, el Fiscal señalado, lejos de efectuar la revisión ordenada, en forma dolosa remitió el expediente a través de su auxiliar a la Corte Superior de La Paz, siendo sorteado al Juzgado 5° de Instrucción en lo Penal, donde el Juez recurrido, sin previa revisión de los antecedentes, dictó el Auto Inicial de la Instrucción tomando en cuenta el Requerimiento Fiscal observado por la Fiscal de Distrito, el mismo que carecía de valor legal para constituir una imputación formal, con la agravante de que pese a haber señalado su domicilio procesal y especial en una denuncia presentada de su parte, dispuso su notificación mediante edictos luego de una representación de no haber sido habido, para después declararlo rebelde, ordenando su arraigo y su aprehensión.

Que como no existe imputación formal, el Juez recurrido se basó en una acusación inexistente para dictar el Auto Inicial en su contra, sin la debida fundamentación y sin haberle notificado legalmente; por otra parte, al adoptar las medidas cautelares de arraigo y aprehensión en su contra sin cumplir con la Ley N° 1970, ha violado sus derechos a defensa y al debido proceso, por lo que estando indebidamente procesado y constreñido en su libertad, pide se declare procedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el 19 de junio de 2001 como consta del acta de fs. 254 a 258, el recurrente ratificó íntegramente el tenor de su demanda y la amplió señalando que el Juez recurrido debió revisar antecedentes para ver que no existía ningún requerimiento que pueda originar el proceso penal, haciendo notar que se pretendió notificarlo en Mallasilla, siendo que ese lugar cuenta con más de 700 hectáreas de extensión y que en la denuncia por extorsión presentada ante el Fiscal señaló domicilio.

Por su parte, la Autoridad recurrida informó que este Recurso tiene su origen en la Resolución Suprema 212395 de 16 de abril de 1998 que Anula el proceso agrario “las viscacheras” y remite obrados al Fiscal General de la República para que realice las acciones y emita los dictámenes que corresponda sobre la legalidad del título Ejecutorial N° 384319 de 24 de febrero de 1969 otorgado a favor de Raúl Jordán. En cumplimiento de ello, esa alta autoridad comisionó a la Fiscal de Distrito esa investigación y ésta a su vez le encomendó a su persona, razón por la cual dispuso la organización de Diligencias de Policía Judicial y emitió el requerimiento correspondiente porque se abra causa contra el recurrente por los delitos contenidos en los arts. 203, 198 y 199 del Código Penal. Que por otra parte, ante la denuncia de extorsión presentada por el recurrente, la Fiscal de Distrito en 13 de marzo puso ésta en su conocimiento, emitiendo al respecto otro requerimiento en sentido de que el Fiscal asignado a la PTJ prosiga esas investigaciones, sin que dicho actuado aparezca en el expediente.

A su turno, el Juez 5° procedió a informar que en base al Requerimiento Fiscal y a los antecedentes del proceso, instruyó sumario penal contra el recurrente por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo expedido los Mandamientos de Comparendo, debidamente representados por el Oficial de Diligencias en sentido de que el recurrente no fue habido para su legal citación. Por ello, a petición de parte, expidió Mandamiento de Aprehensión que fue igualmente representado, dando lugar a que expida Mandamiento de Aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias. Al no encontrarlo, el querellante solicitó su citación por edictos y ante su falta de presentación en el término de Ley, fue declarado rebelde y contumaz, designándosele un defensor de oficio. Aclaró que el recurrente hasta la fecha no purgó la rebeldía ni tampoco se apersonó al Juzgado para asumir defensa.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.